Criterio de revisión de las Resoluciones Definitivas emitidas por la UPCI
El criterio de revisión para el caso de México se prevé en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual establece los siguientes supuestos:
- Incompetencia del funcionario que haya dictado la resolución, o haya ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la misma.
- Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.
- Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.
- Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.
- Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
Lo anterior deberá de ser revisado con base en el expediente administrativo, en el marco de las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias.
Asimismo, deben considerarse los principios generales del derecho que un tribunal de la parte importadora aplicaría para revisar una resolución definitiva.