Principal > EE.UU..- Restricciones a la importación de atún mexicano.

Restricciones a la importación de atún mexicano

Estados Unidos.- Medidas Relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún.

El embargo atunero comenzó en 1990, cuando EE.UU. prohibió las importaciones de atún mexicano bajo el argumento de que los métodos de pesca utilizados en México no cumplían con los estándares de protección ambiental de la flota estadounidense. El embargo fue levantado después de 10 años en los que México trabajó con la industria pesquera para apegarse rigurosamente a las normas internacionales en la materia; sin embargo, la restricción a la entrada del producto permaneció ya que una nueva legislación en EE.UU. introdujo el etiquetado dolphin safe, la cual excluye a los productos mexicanos debido a que los métodos de captura utilizados por la flota mexicana no son reconocidos por dicha legislación.

Desde la imposición del embargo atunero en 1990, la flota pesquera mexicana ha realizado una inversión considerable para apegarse a los lineamientos del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), lo que ha contribuido a reducir la mortandad de los delfines en el Océano Pacífico Oriental (OPO) a prácticamente cero por ciento y se protege de manera paralela a múltiples especies marinas.

El APICD es un tratado multilateral cuyo principal objetivo es reducir la mortandad incidental de delfines cuando se utiliza el método de pesca en asociación con delfines en el OPO.

El 24 de octubre de 2008, México presentó su solicitud de consultas con EE.UU. ante la OMC.


México alegó que las medidas en litigio, que establecen las condiciones para el uso de una etiqueta “dolphin safe” en los productos de atún supeditan el acceso al etiquetado oficial dolphin safe del Departamento de Comercio (DOC) de EE.UU., a la presentación de determinadas pruebas documentales que varían con arreglo a la zona en que se capture y el método de pesca utilizado, eran incompatibles, con el párrafo 1 del artículo I y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, y los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

El 6 de noviembre de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. El 7 de noviembre de 2008 también fue solicitado por Australia.

El 9 de marzo de 2009, México solicitó el establecimiento de un GE.

El 20 de abril de 2009, el OSD estableció un GE. Argentina, Australia, China, las Comunidades Europeas, Corea, el Ecuador, Guatemala, el Japón, Nueva Zelandia, Taipéi y Turquía se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, Brasil, Canadá, Tailandia y Venezuela también se reservaron sus derechos como terceros.

Durante 2010 las Partes presentaron comunicaciones escritas y participaron en dos audiencias ante el GE.

La controversia se centró en los efectos restrictivos al comercio de la etiqueta dolphin safe utilizada por EE.UU. y su efecto discriminatorio sobre los exportadores mexicanos.

El GE circuló el informe a los Miembros el 15 de septiembre de 2011, en el que determinó que las medidas relativas al etiquetado dolphin safe constituyen un Reglamento Técnico de conformidad con el Acuerdo OTC, que establece los requisitos que deben observarse para que los productos de atún puedan etiquetarse como dolphin safe.

Al considerarse como Reglamento Técnico, debe cumplir con varias condiciones como el no constituirse en un obstáculo innecesario, que restrinja el comercio más de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de informar a sus consumidores sobre el grado de protección a los delfines.



El GE reconoció que la etiqueta dolphin-safe tiene un valor comercial en el mercado de Estados Unidos, y que sin ella difícilmente se pueden comercializar los productos de atún. Cumplir con las condiciones del etiquetado dolphin-safe resultaría muy oneroso para la flota mexicana, ya que implicaría costos económicos adicionales y reubicación fuera de sus costas. Esto sin contar con la posible depredación que se ocasionaría a la pesquería.

Asimismo, señaló que la utilización de la etiqueta dolphin-safe del APICD podría coexistir con la etiqueta vigente sin generar riesgo de desinformación o confusión para los consumidores o menor protección a los delfines.

Una de las reclamaciones de México consistió en la discriminación ocasionada por la etiqueta dolphin safe en contra de las importaciones del atún mexicano. México argumentó que estos requisitos eran contrarios al trato nacional y de nación más favorecida, ya que otorgan un mejor trato al atún que EE.UU. y otros países capturan mediante otros métodos, incluso dañando al ecosistema marino, incluidos los delfines.

En su reunión del 11 de noviembre de 2011, a petición de México y EE.UU., el OSD acordó prorrogar el plazo para la adopción o la apelación del informe del GE en el caso de atún entre ambas partes, al 20 de enero de 2012.



* Fuente: OMC y Consultoría Jurídica de Negociaciones de la Secretaría de Economía.


 

atún